-Los terrenos que están en pendiente cuestan menos que los que son plano.
-Se tasa el Terreno, edificaciones, obras complementarias e instalaciones fijas y permanentes.
-La tasación reglamentaria generalmente las hace las Municipalidades, y se realiza con los valores arancelarios.
-Valuación Directa es cuando se tasa el Terreno, edificaciones, obras complementarias e intangibles.
-Para una tasación no se puede utilizar el valor de autovaluo, para determinar el valor comercial.
-La Valuación reglamentaria de las edificación se utiliza el área techada y los valores unitarios de edificación.
-El Valor en libros es cero cuando una edificación ya cumplió su vida útil.
-El factor de oficialización es para pasar un valor comercial a arancelario.
-En el valor arancelario no se considera gastos generales, utilidad, etc.
-El valor de áreas comunes es el 15% del valor de la unidad inmobiliaria de uso exclusivo, si no esta en el reglamento interno.
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